Código de Ética
Principios
Artículo 2. Cada Asociado al adherir este Código, asume el compromiso, en nombre de cada uno de los integrantes de su empresa, de alcanzar las más altas normas éticas. Promover y velar por el cumplimiento de posprincipios establecidos en este Código, evitando cualquier acción que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta contenidas en el mismo.
Artículo 3. El desempeño de las funciones se realizará con cuidado, diligencia y profesionalismo, guiándose por los principios de integridad, neutralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, como se espera de los integrantes de la Cámara.
Artículo 4. Cada Asociado debe conocer y cumplir las leyes, decretos y las resoluciones que regulan la actividad. El desarrollo de la actividad debe darse en el marco legal, no admitiéndose como excusa el desconocimiento de la normativa vigente.
Artículo 5. La actividad de cada Asociado se desarrollará solamente en el área de su competencia, realizando trabajos solamente cuando estén calificados para realizar los mismos, evitando acciones engañosas.
Artículo 6. Los Asociados deben mantener en estricta confidencialidad toda información que obtenga en el cumplimiento de sus funciones y no revelarán datos, hechos ni información sin el consentimiento previo del Cliente o empleador.
Artículo 7. Darán a conocer a su Cliente cualquier conflicto de interés, conocido o potencial, que pudiera influir en la tarea para la que serán contratados.
Artículo 8. Ningún Asociado aceptará dinero o cualquier otro provecho, para sí ni para tercero, que pudiere influir en su opinión, afectar su imparcialidad o poner en duda su integridad.
Artículo 9. Es obligación de todos los Asociados la denuncia de cualquier otro Asociado de cualquier tipo de hecho o conducta que viole o exteriorice la apariencia de violar las disposiciones contendidas en el presente Código.
Artículo 10. La competencia entre los diferentes integrantes de la Cámara deberá ser en calidad, manteniendo el cumplimiento de las regulaciones y leyes locales. El precio final del trabajo dependerá de los costos y los beneficios que cada integrante desea obtener, pero no podrá ser reducido por la falta de pago de las leyes sociales, los impuestos requeridos y el incumplimiento de las regulaciones locales; la falta de este cumplimiento será considerado competencia desleal.
Cada Asociado remitirá a la Comisión Directiva de la Cámara, antes del 15 de Marzo de cada año, los formularios que acreditan que la empresa se encuentra al día con los aportes a la DGI, al BPS y al BSE, debidamente firmada por el representante ante la Cámara.